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Supervisión

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De acuerdo con la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, el administrador de la infraestructura se encarga principalmente de la instalación y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, o de parte de ella, lo que también incluye la gestión de los sistemas de control y seguridad de la infraestructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

En base a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden 7/2023, de 9 de junio, de la de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se modifica el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) es el administrador de todas las infraestructuras de transporte ferroviario y tranviario de la Generalitat, con las salvedades que se recogen en el punto 2 de dicho artículo.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, le corresponde a la AVSF velar por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación sobre la red ferroviaria de competencia autonómica, mediante la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en esta materia. Así mismo, según el artículo 56 de la mencionada Ley 7/2018, corresponde a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària la inspección y supervisión del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario de competencia autonómica, de las actividades auxiliares y complementarias y de todos los elementos del sistema ferroviario de la Generalitat en relación con las infraestructuras, el material rodante, el personal ferroviario y la operación ferroviaria.

Esta supervisión comprende tanto la comprobación periódica de los requisitos que sirvieron de base para la emisión de los certificados, autorizaciones y títulos habilitantes de los diferentes agentes del sistema, como el seguimiento de la seguridad global del sistema.

Para el seguimiento de los objetivos y niveles de seguridad de la red de competencia de la Generalitat, la AVSF empleará los indicadores y estadísticas de accidentalidad que permitan su seguimiento y evolución en el tiempo.

Otra herramienta de la que dispone la AVSF es la evaluación de los informes de seguridad emitidos anualmente por las entidades ferroviarias y la comprobación de que los diferentes agentes llevan a cabo los procedimientos de vigilancia y seguimiento interno, de conformidad con sus sistemas de gestión de la seguridad.

Por último, de conformidad con el artículo 35 del Decreto 190/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de regulación de la seguridad y la autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles periódicos del sistema ferroviario autonómico, la AVSF establecerá programas de supervisión que incluirán auditorías e inspecciones y/o acompañamientos en las actividades de vigilancia propia de cada entidad ferroviaria.

 

A. INFORMES DE SEGURIDAD

De acuerdo con el artículo 36 del Decreto 190/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de regulación de la seguridad y la autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles periódicos del sistema ferroviario autonómico, con carácter anual y relativo al año natural anterior, las entidades ferroviarias emitirán un informe de seguridad sobre el cumplimento de los objetivos de seguridad y de los resultados de sus planes de seguridad.

Complementariamente, las entidades ferroviarias elaborarán informes sobre aquellos aspectos que afecten a la seguridad y abarcarán, al menos:

  1. Obsolescencia de los elementos.
  2. Averías e Incidencias.
  3. Resultados de auditorías.
  4. Accidentabilidad.
  5. Mantenimiento (preventivo y correctivo).
  6. Factor humano.

 

B. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN

De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 190/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de regulación de la seguridad y la autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles periódicos del sistema ferroviario autonómico, se realizará un programa de supervisión, incluido en el programa anual de actuación, a criterio de la AVSF, teniendo en consideración los cometidos de cada entidad, su alcance de actuación y su afección en la seguridad ferroviaria.

El Programa anual de actuación de la AVSF tiene entre sus objetivos la elaboración y desarrollo del programa de supervisión.