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Certificación de Seguridad

Certificación de Seguridad

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, con carácter previo a la prestación de cualquier servicio ferroviario, las entidades ferroviarias deberán obtener el correspondiente certificado de seguridad.

El certificado de seguridad acredita que la entidad ferroviaria tiene establecido un sistema de gestión de la seguridad propio y está en condiciones de cumplir los requisitos sobre sistemas de naturaleza estructural y de naturaleza funcional.

La agencia tiene la competencia para expedir, renovar, modificar o revocar los certificados de seguridad de las entidades ferroviarias, así como supervisarlos posteriormente, según se recoge en el Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.

A. CERTIFICADO DE SEGURIDAD

El certificado de seguridad se otorgará a la entidad ferroviaria respecto al conjunto de los servicios que vaya a prestar y de las infraestructuras ferroviarias en las que pretende realizar una actividad.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, el certificado de seguridad se compone de los siguientes documentos:

  1. Un certificado que confirme la aprobación del sistema de gestión de la seguridad de la entidad ferroviaria, que garantizará el control de los riesgos creados por actividad ferroviaria desarrollada y, en la medida de lo posible, tendrá en cuenta los riesgos derivados de actividades realizadas por otros y que puedan incidir en la circulación ferroviaria.
  2. Un certificado que confirme la aprobación de las medidas adoptadas por la entidad ferroviaria para cumplir los requisitos específicos necesarios para realizar el transporte en la red ferroviaria de la Comunitat Valenciana y, en el caso de que este certificado contenga la función de administrador de infraestructura ferroviaria, deberá cumplir los requisitos específicos necesarios para la gestión de la infraestructura ferroviaria incluidos en estos requisitos la explotación y mantenimiento de los sistemas de control de tráfico y señalización.

El procedimiento para la solicitud, vigencia y revocación del certificado de seguridad se regula respectivamente en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 7/2018.

B. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

Un sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) consiste en la organización, las medidas y los procedimientos establecidos por un administrador de infraestructuras o un operador ferroviario para garantizar la gestión de sus operaciones en condiciones de seguridad, según la Directiva (UE) 2016/798, sobre la seguridad ferroviaria.

Las entidades ferroviarias establecerán sus respectivos sistemas de gestión de la seguridad para garantizar el cumplimiento de los objetivos de seguridad y la conformidad con los requisitos legales y otros vinculados a la seguridad.

El SGS incluye, por tanto, los procedimientos y maneras de actuar de la empresa en relación con múltiples campos que tiene relación con la seguridad.

 

Sistema de Gestión de la Seguridad
Fuente: página web de la AESF

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El artículo 46 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, establece los elementos básicos que debe contener el SGS.

Asimismo, en cuanto a los requisitos y elementos básicos que debe cumplir el SGS, se tendrá como referencia el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/762 DE LA COMISIÓN, de 8 de marzo de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798, del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1158/2010 y (UE) n.º 1169/2010 de la Comisión.