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La AGÈNCIA VALENCIANA DE SEGURETAT FERROVIÀRIA tiene por objeto ejercer las competencias de la seguridad del sistema ferroviario de competencia de la Generalitat, constituyéndose como autoridad responsable.

El Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, que aprobó su Estatuto, le asigna las siguientes:

  1. Velar por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación sobre la red ferroviaria de competencia autonómica, mediante la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en esta materia.
  2. Autorizar la entrada en servicio de los subsistemas estructurales, funcionales y todo el sistema ferroviario en su conjunto, así como comprobar que mantienen sus requisitos.
  3. Autorizar la puesta en servicio de material rodante ferroviario y tranviario, así como supervisar que la información relacionada con la seguridad se mantenga actualizada.
  4. Expedir, renovar, modificar o revocar los certificados de seguridad de las entidades ferroviarias, así como supervisarlos posteriormente.
  5. Proponer, elaborar y desarrollar las normas técnicas de seguridad y supervisar su cumplimiento por los agentes del sistema ferroviario, así como formular propuestas, directrices y recomendaciones normativas, incluidas las especificaciones técnicas de los subsistemas ferroviarios, en el marco previsto en la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat.
  6. Establecer una metodología para la evaluación y valoración de los riesgos asociados a la operación ferroviaria en sus dimensiones técnicas, humanas y organizativas, e implementar un sistema de reporte confidencial de riesgos.
  7. Realizar el seguimiento de los objetivos y los niveles de seguridad a través de los indicadores y estadísticas de accidentalidad, así como elaborar informes en materia de seguridad del transporte ferroviario.
  8. Organizar y gestionar el Registro Especial Ferroviario, así como supervisar la debida inscripción del personal ferroviario y de la matriculación del material rodante y de los inventarios, estadísticas y bases de datos relacionados con la seguridad del transporte ferroviario, incluidos los inventarios de infraestructuras.
  9. Conceder la homologación y, en su caso, suspenderla y revocarla, de los centros de formación y centros de reconocimiento psicofísico del personal ferroviario.
  10. Otorgar, renovar, suspender y revocar las licencias de conducción de personal ferroviario, así como, proponer el contenido de las pruebas de obtención de títulos habilitantes del personal ferroviario, aprobar los contenidos mínimos de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones y las condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud personal.
  11. Pedir evidencias de la aplicación de los sistemas de gestión de seguridad a las organizaciones ferroviarias.
  12. Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ferroviaria de acuerdo con lo establecido en la ley.
  13. Velar por la correcta aplicación de los requisitos psicofísicos en los reconocimientos para el personal trabajador con responsabilidades en la seguridad en la circulación.
  14. Desarrollar una metodología para la investigación de accidentes que tenga en cuenta los factores técnicos, humanos y organizativos, así como su interacción y analice en profundidad el origen y todas las causas de los posibles fallos humanos.