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Infraestructuras ferroviarias

Infraestructuras ferroviarias

La infraestructura ferroviaria se define en la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria, como la totalidad de elementos que formen parte de las vías principales y de las de servicio y ramales de desviación.

La AVSF tiene importantes competencias en relación con el diseño, ejecución y mantenimiento de las infraestructuras y con su posterior explotación por parte de sus administradores de la infraestructura, según se recoge en el Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària:

  • Autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos (infraestructura, energía, control mando y señalización en tierra, y pasos a nivel).
  • Propuesta, elaboración y desarrollo del marco normativo de seguridad relativo a las infraestructuras: normas técnicas, especificaciones técnicas, propuestas, directrices y recomendaciones, así como la posterior supervisión de su cumplimiento por los agentes del sistema ferroviario.
  • Organización y gestión del Registro Especial Ferroviario, así como supervisar la debida inscripción de los inventarios, estadísticas y bases de datos relacionados con la seguridad del transporte ferroviario, incluidos los inventarios de infraestructuras.

A. AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO DE SUBSISTEMAS ESTRUCTURALES FIJOS

El Decreto 190/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de regulación de la seguridad y la autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles periódicos del sistema ferroviario autonómico, supone el desarrollo normativo del régimen de autorización de puesta en servicio de subsistemas estructurales fijos, en cumplimiento con el artículo 19 de la Ley 7/2018.

Se entiende por subsistemas de naturaleza estructural correspondientes a la infraestructura, pasos a nivel, energía, control y mando y señalización en tierra.

El Decreto 190/2021, en su artículo 12.2., establece que los subsistemas nuevos o modificados solo pueden ponerse en servicio si son diseñados, fabricados, construidos e instalados de modo que se cumplan los requisitos generales y específicos de seguridad indicados en la Ley 7/2018 y en este decreto, y disponen de la autorización de la AVSF.

De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 190/2021, el procedimiento para la autorización y puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos integrantes de las líneas ferroviarias o tranviarias, de sus tramos o de las estaciones pertenecientes al sistema ferroviario autonómico, se compone de tres fases:

  • Fase inicial para la definición de la actuación a desarrollar.
  • Fase previa a la aprobación de los proyectos constructivos que desarrollan la actuación.
  • Fase de autorización y puesta en servicio de los subsistemas incluidos en la actuación.​​​​​​