Órganos de gobierno y ejecutivos - AVSF
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y EJECUTIVOS
Los órganos de gobierno de la AGÈNCIA VALENCIANA DE SEGURETAT FERROVIÀRIA son el Consejo Rector y la Presidencia. El órgano ejecutivo es la Dirección General.
CONSEJO RECTOR
- Es el órgano superior de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, que gobierna la entidad y establece las directrices de actuación de la misma.
- Está integrado por cinco vocalías, nombradas entre personas de reconocida competencia, experiencia y prestigio profesional en el sector ferroviario o en la gestión de emergencias, garantizándose la composición equilibrada por un periodo de cinco años, con la posibilidad de reelección por otro periodo de igual duración.
- Los miembros actuales son:
- Presidente: Antonio Esparza Sanz.
- Vocal: Carla García Román.
- Vocal: Manuel Miñés Muñoz.
- Vocal: Pilar Calvo Holgado.
- Vocal: Ricardo Insa Franco.
- Le corresponde las siguientes funciones:
- Definir las directrices generales y líneas de actuación de la agencia.
- Nombrar y separar a la persona titular de la presidencia, así como acordar su suplencia.
- Aprobar, a propuesta de la Dirección General de la agencia, el plan anual de actividades de la entidad.
- Aprobar y elevar, a la conselleria con competencia en materia de transportes el anteproyecto de presupuesto anual de la agencia, así como las modificaciones de este.
- Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
- Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución de todo el personal de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
- La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal laboral al servicio de la agencia y el desarrollo de su organigrama a partir de este Estatuto.
- Formular propuestas de aprobación normativa en relación con la normativa de seguridad ferroviaria o con el Estatuto de la agencia ante la conselleria competente en materia de transporte.
- Aprobar la metodología para la evaluación y valoración de los riesgos asociados a la operación ferroviaria.
- Cualquier otra función que le atribuya en ordenamiento jurídico.
- El Consejo Rector contará con una Secretaría, que deberá tener la condición de personal funcionario de las administraciones públicas subgrupo A1, y que actuará con voz pero sin voto. Le corresponderá la organización y dirección de los servicios generales, así como el asesoramiento en materias de contenido jurídico, técnico y presupuestario que se considere oportuno para mejorar el cumplimiento de las competencias propias de la Agencia.
- Se reunirá como mínimo, dos veces al año. La primera reunión del año se realizará durante el primer semestre natural para analizar y, en su caso, aprobar la memoria y las cuentas anuales del ejercicio anterior; la segunda para deliberar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuestos y los planes de actuación anuales. Ello sin perjuicio de otros asuntos que se considere oportuno someter al Consejo Rector en estas reuniones.
PRESIDENCIA
- La Presidencia de la Agència y del Consejo Rector es elegida de entre las personas miembros y nombrada por el presidente de la Generalitat a propuesta del Pleno del Consejo adoptado por mayoría absoluta.
- El mandato abarca un período de cinco años, con posibilidad de una reelección por otro período de la misma duración.
- Tiene la condición de autoridad pública y se asimila a una persona alto cargo de la Generalitat con rango de secretaría autonómica.
- Le corresponden las siguientes atribuciones:
- Ostentar la superior representación institucional de la agencia en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas y la firma de los actos y acuerdos de competencia del Consejo Rector.
- Ejercer el gobierno de la Agència y el régimen disciplinario de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
- Formular propuesta de nombramiento de la persona titular de la Dirección General.
- Ejercer las potestades administrativas que se atribuyen a la agencia y que no correspondan a otro órgano, en especial la potestad sancionadora por infracciones graves y muy graves.
- Presidir las sesiones de Consejo Rector, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
- Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los y las vocales siempre que hayan sido formuladas con 48 horas de antelación para su inclusión en dicho documento.
- Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
- Realizar aquellas otras tareas que sean inherentes a la Presidencia del Consejo Rector.
- Dirigir los trabajos del Consejo y decidir el reparto de tareas de las personas miembros y de la Dirección General en el marco de las competencias atribuidas en la ley reguladora de la seguridad ferroviaria y en el estatuto de la agencia.
- Realizar aquellas funciones que sean inherentes a la Presidencia y que no estén atribuidas a otros órganos.
- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de la Presidencia del Consejo Rector se ejercerán por el vocal del Consejo que se designe para ello por mayoría de sus miembros.
DIRECCIÓN GENERAL
- La persona titular de la Dirección General será nombrada y separada por decreto del Consell, por un período de cinco años, con posibilidad de reelección por otro período de igual duración, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, oído el Consejo Rector.
- Tiene la condición de autoridad pública y está asimilada a un alto cargo de la Generalitat con rango de dirección general.
- Es responsable de la gestión ordinaria de la agencia, y ejerce las funciones que expresamente se le atribuyen en la ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria y en este estatuto, y las que le delegue el Consejo Rector.
- Le corresponden las siguientes funciones:
- Ejercer la dirección ejecutiva de la Agencia y la representación ordinaria, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
- La ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Rector.
- Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ferroviaria por infracciones leves.
- Formular el anteproyecto de presupuestos anual de gastos e ingresos con anterioridad a la fecha que anualmente se determine por la orden por la que se dictan las normas para la elaboración de presupuestos del año anterior a su aplicación, a fin de proceder a su estudio y aprobación por el mismo para su posterior remisión, a través de la conselleria competente en materia de transportes, a la conselleria competente en materia de presupuestos.
- Aprobar los gastos y ordenar los pagos de la Agencia.
- La rendición de la cuenta del organismo. Para ello presentará para su formulación las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero, antes del 31 de marzo del año siguiente a que hace referencia, así como a los efectos del control financiero que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
- Ejercer la inspección y el régimen interno de los servicios del organismo, el ejercicio de la jefatura superior de su personal y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública.
- La elaboración de planes o proyectos de actuación, la dirección y coordinación de las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones, la aprobación de instrucciones que procedan sobre organización y funcionamiento efectivo del organismo, en desarrollo de lo previsto en este reglamento.
- La elaboración de propuestas al órgano competente en materia de tecnologías de la información de la planificación de la gestión de recursos informáticos necesarios y de administración electrónica para el desarrollo de las funciones del organismo.
- La elaboración de propuestas para la autorización y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor de la Agencia, para su aprobación.
- La celebración de contratos de la Agencia de cuantía inferior a 750.000 euros, conforme a la legislación vigente en materia de contratos del sector público, y la elaboración de propuestas de contratación de contratos de cuantía superior, para su elevación al Consejo Rector.
- La contestación de las quejas por el funcionamiento de los servicios del organismo.
- La resolución de los procedimientos administrativos correspondientes a su ámbito de competencia y la formulación de las propuestas al órgano competente cuando la resolución deba adoptarse en otra instancia.
- Cualquier otra función no expresamente atribuida a otros órganos de la agencia y las que le sean delegadas por el presidente o la presidenta o el Consejo Rector.
- En caso de vacante, ausencia, o enfermedad, las funciones de la dirección se ejercerán por la persona que designe el Consejo Rector entre las personas titulares de las unidades con rango de subdirección general.