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ÓRGANOS DE GOBIERNO Y EJECUTIVOS

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y EJECUTIVOS

Los órganos de gobierno de la AGÈNCIA VALENCIANA DE SEGURETAT FERROVIÀRIA son el Consejo Rector y la Presidencia. El órgano ejecutivo es la Dirección General.

CONSEJO RECTOR

  • Es el órgano superior de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, que gobierna la entidad y establece las directrices de actuación de la misma.
  • Está integrado por cinco vocalías, nombradas entre personas de reconocida competencia, experiencia y prestigio profesional en el sector ferroviario o en la gestión de emergencias, garantizándose la composición equilibrada por un periodo de cinco años, con la posibilidad de reelección por otro periodo de igual duración.
  • Los miembros actuales son:
    • Presidente: Antonio Esparza Sanz.
    • Vocal: Carla García Román.
    • Vocal: Manuel Miñés Muñoz.
    • Vocal: Pilar Calvo Holgado.
    • Vocal: Ricardo Insa Franco.
  • Le corresponde las siguientes funciones:
  1. Definir las directrices generales y líneas de actuación de la agencia.
  2. Nombrar y separar a la persona titular de la presidencia, así como acordar su suplencia.
  3. Aprobar, a propuesta de la dirección general de la agencia, el plan anual de actividades de la entidad.
  4. Aprobar y elevar, a la conselleria con competencia en materia de transportes el anteproyecto de presupuesto anual de la agencia, así como las modificaciones de este.
  5. Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
  6. Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución de todo el personal de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
  7. La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal laboral al servicio de la agencia y el desarrollo de su organigrama a partir de su estatuto.
  8. Formular propuestas de aprobación normativa en relación con la normativa de seguridad ferroviaria o con el estatuto de la agencia ante la conselleria competente en materia de transporte.
  9. Aprobar la metodología para la evaluación y valoración de los riesgos asociados a la operación ferroviaria.
  10. Cualquier otra función que le atribuya en ordenamiento jurídico.
  • El consejo rector cuenta con una secretaría, que debe tener la condición de personal funcionario de las administraciones públicas subgrupo A1, y que actuará con voz pero sin voto. Le corresponde la organización y dirección de los servicios generales, así como el asesoramiento en materias de contenido jurídico, técnico y presupuestario que se considere oportuno para mejorar el cumplimiento de las competencias propias de la agencia.
  • Se reune, como mínimo, dos veces al año. La primera reunión del año se realiza durante el primer semestre natural para analizar y, en su caso, aprobar la memoria y las cuentas anuales del ejercicio anterior; la segunda para deliberar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuestos y los planes de actuación anuales. Ello sin perjuicio de otros asuntos que se considere oportuno someter al consejo rector en estas reuniones.

PRESIDENCIA

  • La presidencia de la agència y del consejo rector se elige de entre sus miembros y es nombrada por el presidente de la Generalitat, a propuesta del consejo rector, adoptada por mayoría absoluta de las personas que lo integran.
  • El mandato abarca un período de cinco años, con posibilidad de una reelección por otro período de la misma duración.
  • Tiene la condición de autoridad pública y se asimila a una persona alto cargo de la Generalitat con rango de secretaría autonómica.
  • Le corresponden las siguientes atribuciones:
  1. Ostentar la superior representación institucional de la agencia en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas y la firma de los actos y acuerdos de competencia del consejo rector.
  2. Ejercer el gobierno de la agència y el régimen disciplinario de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
  3. Formular propuesta de nombramiento de la persona titular de la dirección general.
  4. Ejercer las potestades administrativas que se atribuyen a la agencia y que no correspondan a otro órgano, en especial la potestad sancionadora por infracciones graves y muy graves.
  5. Presidir las sesiones del consejo rector, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  6. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los y las vocales siempre que hayan sido formuladas con 48 horas de antelación para su inclusión en dicho documento.
  7. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
  8. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
  9. Realizar aquellas otras tareas que sean inherentes a la presidencia del consejo rector.
  10. Dirigir los trabajos del consejo y decidir el reparto de tareas de las personas miembros y de la dirección general en el marco de las competencias atribuidas en la ley reguladora de la seguridad ferroviaria y en el estatuto de la agencia.
  11. Realizar aquellas funciones que sean inherentes a la presidencia y que no estén atribuidas a otros órganos.
  12. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de la presidencia del consejo rector se ejercerán por el vocal del consejo que se designe para ello por mayoría de sus miembros.

DIRECCIÓN GENERAL

  • La persona titular de la dirección general es nombrada y separada por decreto del Consell, por un período de cinco años, con posibilidad de reelección por otro período de igual duración, a propuesta de la presidencia de la agencia, oído el consejo rector.
  • Tiene la condición de autoridad pública y está asimilada a un alto cargo de la Generalitat con rango de dirección general.
  • Es responsable de la gestión ordinaria de la agencia, y ejerce las funciones que expresamente se le atribuyen en la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria, y en su estatuto, y las que le delegue el consejo rector.
  • Le corresponden las siguientes funciones:
  1. Ejercer la dirección ejecutiva de la agencia y la representación ordinaria, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
  2. La ejecución de los acuerdos tomados por el consejo rector.
  3. Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ferroviaria por infracciones leves.
  4. Formular el anteproyecto de presupuestos anual de gastos e ingresos con anterioridad a la fecha que anualmente se determine por la orden por la que se dictan las normas para la elaboración de presupuestos del año anterior a su aplicación, a fin de proceder a su estudio y aprobación por el mismo para su posterior remisión, a través de la conselleria competente en materia de transportes, a la conselleria competente en materia de presupuestos.
  5. Aprobar los gastos y ordenar los pagos de la agencia.
  6. La rendición de la cuenta del organismo. Para ello presentará para su formulación las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero, antes del 31 de marzo del año siguiente a que hace referencia, así como a los efectos del control financiero que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
  7. Ejercer la inspección y el régimen interno de los servicios del organismo, el ejercicio de la jefatura superior de su personal y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública.
  8. La elaboración de planes o proyectos de actuación, la dirección y coordinación de las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones, la aprobación de instrucciones que procedan sobre organización y funcionamiento efectivo del organismo, en desarrollo de lo previsto en este reglamento.
  9. La elaboración de propuestas al órgano competente en materia de tecnologías de la información de la planificación de la gestión de recursos informáticos necesarios y de administración electrónica para el desarrollo de las funciones del organismo.
  10. La elaboración de propuestas para la autorización y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras Administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor de la agencia, para su aprobación.
  11. La celebración de contratos de la agencia de cuantía inferior a 750.000 euros, conforme a la legislación vigente en materia de contratos del sector público, y la elaboración de propuestas de contratación de contratos de cuantía superior, para su elevación al consejo rector.
  12. La contestación de las quejas por el funcionamiento de los servicios del organismo.
  13. La resolución de los procedimientos administrativos correspondientes a su ámbito de competencia y la formulación de las propuestas al órgano competente cuando la resolución deba adoptarse en otra instancia.
  14. Cualquier otra función no expresamente atribuida a otros órganos de la agencia y las que le sean delegadas por la presidencia o el consejo rector.
  15. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad, las funciones de la dirección se ejercerán por la persona que designe el consejo rector entre las personas titulares de las unidades con rango de subdirección general.