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Personal ferroviario

Personal ferroviario

La AVSF tiene importantes competencias en relación el personal ferroviario, según se recoge en el Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària:

  • Organizar y gestionar el Registro Especial Ferroviario, así como supervisar la debida inscripción del personal ferroviario.
  • Conceder la homologación y, en su caso, suspenderla y revocarla, de los centros de formación y centros de reconocimiento psicofísico del personal ferroviario.
  • Otorgar, renovar, suspender y revocar las licencias de conducción de personal ferroviario, así como proponer el contenido de las pruebas de obtención de títulos habilitantes del personal ferroviario, aprobar los contenidos mínimos de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones y las condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud personal.

La Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, establece en su artículo 43 que el personal que preste sus servicios en el ámbito de la circulación ferroviaria contará con la cualificación suficiente que permita la prestación del servicio ferroviario con las debidas garantías de seguridad y eficiencia.

Asimismo, el mencionado artículo 43 establece que es necesario el desarrollo de normativa que establezca las condiciones y requisitos para la obtención de los diferentes títulos o habilitaciones necesarios para el desempeño de las funciones propias del personal ferroviario relacionadas con la seguridad.

Actualmente se está trabajando en dicho desarrollo normativo, el cual contemplará también el régimen aplicable a los centros de formación de dicho personal y de los centros de reconocimiento psicofísico encargados de valorar la aptitud psicofísica.

 

A. CENTROS DE FORMACIÓN

Los centros de formación de personal ferroviario son centros docentes encargados de impartir la formación necesaria para la obtención y mantenimiento, tanto de la licencia de conducción de vehículos ferroviarios y tranviarios como de las diversas clases de habilitaciones y certificados de personal ferroviario.

El centro de formación de personal ferroviario deberá estar homologado por la Agència Valencia de Seguretat Ferroviària, según se recoge en el del Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.

Actualmente se está trabajando en el desarrollo normativo que regule el proceso de homologación de centros de formación de personal ferroviario, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.

 

B. CENTROS DE RECONOCIMIENTO PSICOFÍSICO

Los centros de reconocimiento psicofísico son organizaciones encargadas de certificar tanto la aptitud psicofísica exigible para la obtención y mantenimiento de la licencia de conducción de vehículos ferroviarios y tranviarios como de las diversas clases de habilitaciones y certificados de personal ferroviario.

El centro de reconocimiento psicofísico de personal ferroviario deberá estar homologado por la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, según se recoge en el Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.

Actualmente se está trabajando en el desarrollo del decreto que regula el proceso de homologación de centros de reconocimiento psicofísico, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.​​​​​​