Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria - AVSF
El DOGV publica la Orden 5/2025, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, que regula el régimen de diseño e implantación de cerramientos en el sistema ferroviario autonómico
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado hoy la Orden 5/2025, de 3 de abril, de la Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la cual se regula el régimen de diseño e implantación de cerramientos en el sistema ferroviario autonómico.
En concreto, la orden aprueba la especificación técnica ferroviaria de cerramientos, el texto de los cuales se recoge en su anexo. El objeto de esta especificación técnica ferroviaria (ETF) es el de determinar las características, la tipología y los criterios de diseño e implantación de cerramientos que garantizan las condiciones de seguridad en las líneas de carácter ferroviario, en cumplimiento
del que se establece en el artículo 25 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria (Ley 7/2018) a tal efecto.
Esta ETF se dirige a quienes promuevan o participan en la elaboración, dirección, supervisión, revisión o ejecución de proyectos y obras relacionadas con actuaciones en el sistema ferroviario de competencia de la Generalitat, incluidos los promotores de urbanizaciones colindantes a las instalaciones ferroviarias, con el objetivo de que se consideren las condiciones y requisitos de seguridad relativos a los cerramientos que se establecen en el Decreto 190/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de regulación de la seguridad y la autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles periódicos del sistema ferroviario autonómico (Decreto 190/2021).
La especificación técnica será aplicable a los proyectos y obras de actuaciones en las líneas o tramos de carácter ferroviario incluidos en el sistema ferroviario competencia de la Generalitat. Lo desarrollado en esta ETF en relación con la disposición para el cerramiento será de aplicación para las actuaciones de implantación de líneas nuevas o variaciones en el trazado de líneas ya implantadas. En el caso de actuaciones de acondicionamiento o mejora de infraestructuras existentes, será el proyecto constructivo el que determine la viabilidad de su cumplimiento.
El Consell aprueba el decreto de regulación de las condiciones y requisitos para autorizar la puesta en servicio de vehículos ferroviarios y tranviarios
El Consell ha aprobado el decreto de regulación de las condiciones y requisitos para la autorización de la puesta en servicio de vehículos ferroviarios y tranviarios que desarrolla la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria, en el ámbito del sistema ferroviario competencia de la Generalitat, en la actualidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), en sus explotaciones de Metrovalencia y TRAM d’Alacant.
En concreto, se regulan las condiciones y requisitos generales y específicos que deben cumplir los vehículos y los subsistemas estructurales móviles que los integran.
También se establecen los requisitos que deben cumplir las partes implicadas; es decir, el solicitante, cuando presente una solicitud de autorización de puesta en servicio de vehículos; la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, cuando tramite la solicitud; y los administradores de infraestructuras, cuando establezcan condiciones para la realización de pruebas en sus redes y faciliten información para la autorización del vehículo en relación con el área de uso.
También es objeto de esta regulación la definición del proceso que se debe seguir para la autorización y puesta en servicio de vehículos.
Competencias
Pese a que el sistema ferroviario de competencia autonómica valenciana no está sometido al cumplimiento de la normativa técnica europea emitida por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, FGV cumple con los estándares comunitarios y trabaja para perfeccionar sus sistemas de seguridad, independientemente de que la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo únicamente es de aplicación a la Red Ferroviaria de Interés General del Estado.
Por ello, el decreto considera que es recomendable que se apliquen en la red autonómica normas sobre seguridad ferroviaria contrastadas, de amplia aceptación en el sector ferroviario europeo. En consecuencia, se adoptan en este decreto los criterios de gestión de riesgos que se recogen en la citada normativa europea, a excepción de lo referente a la interoperabilidad y a los criterios para la acreditación o reconocimiento del organismo de evaluación.
En el caso de FGV, que explota la red de metro y tranvía en la provincia de Valencia y la de tranvía, tren-TRAM y tren convencional de la de Alicante, ya se está cumpliendo con dicha normativa.
Contenido
El Título I de este decreto delimita el objeto y el ámbito de aplicación del decreto, así como el concepto de los métodos de evaluación y gestión de riesgos, definiciones y acrónimos.
Los Títulos II y III regulan respectivamente los requisitos de seguridad generales y específicos exigibles a los diferentes subsistemas estructurales móviles y la normativa técnica de aplicación, incluida la figura de los organismos designados para llevar a cabo la evaluación del proceso de conformidad del vehículo con dichas normas.
Finalmente, el Título IV regula el régimen de autorización de puesta en servicio de vehículos y se estructura en ocho capítulos, que desarrollan, entre otros aspectos, las consideraciones previas a tener en cuenta en relación con el proceso de autorización de puesta en servicio, los posibles casos de autorización y las responsabilidades de los distintos agentes, así como la comunicación inicial previa a la autorización y puesta en servicio de los vehículos.
También se regula el proceso de evaluación y la solicitud de autorización de puesta en servicio, y se desarrollan respectivamente las fases de presentación y tramitación de esta y la documentación definitiva que se debe generar en relación tanto con la expedición de la autorización como con el registro del vehículo.
Por último, este Título IV determina las fases posteriores a la expedición de la autorización y desarrolla los aspectos relativos a las actuaciones de comprobaciones previas a la utilización del vehículo y su posterior supervisión, así como el régimen de suspensión, revocación o modificación de una autorización.
La AVSF publica la Recomendación Técnica 1/2025, de retorno a la circulación de vehículos apartados
El AVSF ha publicado la Recomendación Técnica 1/2025, de retorno en la circulación de vehículos apartados: paralizados, fuera de ciclo de mantenimiento, dañados por catástrofes naturales, accidentados o averiados.
Uno de los objetivos del documento es recordar a las entidades ferroviarias (EF) y sus respectivos centros de control y mantenimiento (CM) que tienen la necesidad de establecer en sus sistemas de gestión de seguridad (SGS) y sistemas de gestión del mantenimiento (SGM), respectivamente, criterios o procedimientos que aseguran la circulación segura y eficiente de aquellos vehículos ferroviarios y tranviarios que, por los motivos que sea, hayan permanecido sin circular en régimen de explotación (paralizados).
Particularmente, esto aplica en los casos siguientes:
- Vehículos motores que hayan estado inactivos por un periodo superior a quince días.
- Material remolcado que haya permanecido fuera de servicio durante más de seis meses.
También conviene incorporar unas pautas de actuación para los traslados, en el sistema ferroviario competencia de la Generalitat, de vehículos que hayan perdido sus condiciones nominales de explotación para tener vencidas sus intervenciones de mantenimiento, que hayan sido dañadas por condiciones meteorológicas extremas o bien para que hayan sufrido algún accidente, incidente o avería que afecto órganos o equipos relacionados con la seguridad.
Las entidades objeto de esta recomendación técnica, en el ejercicio de sus responsabilidades, pueden cumplir las recomendaciones que se emiten en este documento o establecer, dentro de sus sistemas de gestión de la seguridad y/o sistemas de gestión de mantenimiento, criterios alternativos que tendrán que poner en práctica, siempre que se consiga el objetivo común de garantizar que el retorno a la circulación de vehículos apartados se haga de manera segura, eficiente y puntual.
Esta recomendación técnica aplica en todas las clases o categorías de vehículos ferroviarios y tranviarios. En cuanto al material rodante auxiliar (MRA), atendida su singularidad, los CM o el EF tratarán de establecer para los vehículos de mayores prestaciones un tratamiento análogo, buscando el parecido con el que se da a locomotoras o vehículos autopropulsados. Para el MRA de menores prestaciones, los CM o el EF tendrán en consideración esta circunstancia en la hora de establecer los criterios y las intervenciones que permiten la vuelta en la circulación de estos vehículos después de su periodo de paralización, accidente, incidente, avería o superación de los ciclos de mantenimiento reflejados en su plan de mantenimiento (PM).
En todo caso, el contenido de este documento es orientativo y no sustituye las normas y los futuros despliegues normativos que puedan aprobarse, ni exime de la responsabilidad del cumplimiento a los diferentes actores implicados en la aplicación.